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MEDICINA DEL TRABAJO

Exámenes preocupacionales

El examen médico preocupacional se realiza para obtener el apto médico laboral y establecer preexistencias de acuerdo a la resolución 37/2010 de la SRT

Tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. La realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del mismo es responsabilidad del empleador.

Servirán para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante, en función de sus características y antecedentes individuales, para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658.

El Examen Anexo 1 ó Básico de Ley consta de:

  • Declaración Jurada de Salud Laboral.
  • Examen Clínico.
  •  
  • Radiografía de Tórax.
  • Análisis de Sangre: Citológico, eritrosedimentación, glucemia, urea.
  • Análisis de Orina: Examen físico, examen químico y test de embarazo.

 

Actualmente, ha dejado de ser obligatorio el estudio Machado-Guerrero, análisis que determina la presencia del mal de chagas.

 

Por otro lado, de acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de exámenes complementarios tales como:

 

  • Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo).
  • Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo).
  • Audiometría (en caso de exposición a ruidos).
  • Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes).
  • Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz).
  • Examen psicotécnico.

 

En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora.

En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.

Examen médico por cambios de tarea

Examen médico que se realiza previo a la transferencia de actividad del trabajador de acuerdo a la resolución 37/10 de la SRT

El Examen médico tiene el objetivo de mantener el buen estado de salud del trabajador por lo cual se debe determinar si el trabajador es Apto conforme a sus condiciones psicofísicas para el desarrollo de la nueva tarea propuesta dentro de su ámbito laboral.

Se debe realizar este examen cuando las condiciones laborales en la nueva tarea propuesta sean distintas a las que el trabajador venía desarrollando.

Es conveniente que el Servicio Médico cuente con un detalle preciso de la actividad a desarrollar por el trabajador a fin de precisar que tipos de estudios se deben realizar para de determinar su aptitud

Exámenes médicos de egreso

El examen médico de egreso se realiza a la finalización de la relación laboral de acuerdo a la resolución 37/10 de la SRT

Este tipo de Examen Médico tiene como objeto evaluar el estado de salud del trabajador al momento de finalizar la relación laboral con un empleador.

Es un examen de gran importancia ya que al definir el estado de salud de un trabajador al momento del egreso bloquea, reclamos médico-legales posteriores sobre afecciones que no estuvieron descriptas en dicho examen.

El Examen Médico de Egreso es complementario del Examen Médico de Ingreso y del Examen Periódico de Salud ya que entre los tres, acompañados de la Historia Clínica Laboral, de la cual forman parte, permiten tener una trayectoria del estado de salud de un trabajador y constituyen el elemento probatorio de las patologías que lo aquejaron mientras duró la relación laboral.

Destacamos que si bien la conflictividad Médico Legal disminuyó con la entrada en vigencia de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y el Sistema de A.R.T. determinado por esta Ley, también puede ser atribuida esta disminución, a que se dio comienzo con el cumplimiento en la realización de este tipo de Exámenes que, bien realizados, son inobjetables en caso de conflicto.

Estos Exámenes permiten:

  • Conocer el estado de salud de una persona.
  • Detectar afecciones que, de no ser controladas, pueden deteriorar la salud del examinado.
  • Detectar afecciones que, de no ser controladas, pueden poner en peligro la salud de terceros.
  • Controlar la incidencia de accidentes al determinar, por su condición física, que tipo de tarea pueden realizar una persona sin exponerse a riesgo a si y a terceros.
  • Disminuir la conflictividad Médico Legal.

Examen médico posterior a ausencia prolongada

El examen médico se realiza por ausencia prolongada del trabajador de acuerdo a la resolución 37/10 de la SRT

El mismo está previsto en la legislación vigente pero su uso está poco difundido y por lo tanto, poco utilizado. Esta falta de utilización encubre una problemática que puede afectar la salud del trabajador y ser fuente de futuros litigios médico-legales.

Un trabajador tiene una ausencia prolongada laboral atribuible a razones médicas por dos motivos:

  • Ha sufrido un infortunio laboral (accidente de trabajo)
  • Ha sufrido una enfermedad inculpable de largo tratamiento

Control de ausentismo laboral

El control de ausentismo laboral consiste en enviar médico a domicilio o bien efectuar el control médico laboral en el consultorio

 

La Ley 20.744 de contrato de trabajo en sus artículos 209 y 210 le otorga el derecho al empleador de auditar las ausencias laborales por enfermedad y obliga al empleado a someterse a dicha auditoria.

El control de ausentismo por enfermedad es un derecho que le asiste al empleador y su correcta utilización no está en pretender ejercer una coerción sobre los trabajadores sino que permite conocer con certeza cuándo un trabajador enfermo se reintegrará a sus tareas.

La correcta utilización implica además la confección de la Historia Clínica Laboral del trabajador constituyendo un elemento multipropósito al ayudar a realizar estudios de morbilidad y/o deslindar responsabilidades ante denuncia de enfermedades profesionales como elemento probatorio ante conflictos legales donde el tema salud esté de por medio.

 

Examen periódico de salud

El examen periódico de salud al personal (art. 9 de la ley 19587 de Higiene y Seguridad Laboral) es aquel en el cual se intenta confirmar que una persona, presumiblemente sana y que se encuentra cumpliendo una función laboral en forma habitual, no sobrelleve alguna afección que, no corregida a tiempo, pueda deteriorar su salud en forma permanente.

Con la promulgación y reglamentación de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo se determinó que había que poner mayor énfasis en analizar los efectos deletéreos que sobre la salud del trabajador pueden ocasionar las sustancias y/o elementos y/o actitudes corporales a los que se encuentra expuesto por su desempeño laboral.

El mayor empeño en determinar afecciones atribuibles al trabajo dio origen a una subdivisión de la actividad laboral:

  • Actividad Laboral con trabajadores expuestos a riesgos específicos. Se realizarán con la ART según especificaciones contractuales, siendo ésta la que se ocupa de determinar la periodicidad de los mismos así como los estudios específicos a realizar, cumpliendo disposiciones de la SRT
  • b) Actividad Laboral con trabajadores no expuestos a riesgos específicos. Se realizarán con el Servicio Externo de Medicina Laboral siendo éste quien se ocupa de la búsqueda de afecciones que puedan influir sobre la salud del trabajador y su desempeño laboral sin soslayar por eso, afecciones que puedan ser atribuidas al trabajo y que no figuren en el listado de enfermedades profesionales, cumpliendo disposiciones de la legislación vigente.

Asesoramiento médico legal

MEDET ofrece asesoramiento ante situaciones que tengan repercusión legal en la relación laboral y que deriven de temas médicos

Asesoramiento en minusvalías

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Pericias médicas de parte

Análisis e investigación de riesgos biológicos, químicos y físicos para HACCP

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